Articulo 63 residuos y su...a circular

Articulo 63 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 63. Creación del Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana

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1. Sin perjuicio de los registros autonómicos ya existentes en materia de producción de residuos peligrosos, se crea el Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana, adscrito a la conselleria competente en materia de residuos. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el registro se compone de dos secciones: la sección primera, en la que se deben inscribir las personas físicas o jurídicas autorizadas para la producción de los residuos peligrosos; y la sección segunda, en la que se deben inscribir las personas físicas o jurídicas autorizadas para la producción de los residuos no peligrosos que plantean excepcionales dificultades para su gestión.

2. Los datos que debe contener este registro se establecerán reglamentariamente.

3. La Agencia Valenciana de Residuos, en coordinación con la administración general del Estado, llevará a cabo los instrumentos de cooperación necesarios para la interoperabilidad de los registros autonómico y estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022