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Articulo 63 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 63. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

a) El ejercicio de una actividad descrita en la presente ley sin la correspondiente inscripción en los registros administrativos pertinentes en su caso.

b) El abandono o vertido de residuos derivados del consumo privado en la vía pública y espacios públicos.

c) El retraso en el suministro de la documentación o información que haya de proporcionarse a la administración de acuerdo con lo establecido por la normativa de aplicación o por las estipulaciones contenidas en las autorizaciones.

d) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el artículo anterior cuando, por su escasa cuantía o entidad, no mereciesen la calificación de graves.

e) Cualquier infracción de lo establecido en la presente ley, sus normas de desarrollo o las estipulaciones contenidas en las autorizaciones, cuando no estuviese tipificada como muy grave o grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009