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Articulo 63 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 63. Registro y medidas de seguridad.

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Los gestores que realicen actividades de recogida, almacenamiento y transporte quedarán sujetos a las obligaciones que, para la valorización y eliminación, se establecen en el artículo 50.4 de esta ley, con las especificaciones que para este tipo de residuos establezca la normativa estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001