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Articulo 63 Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 63.- Recursos y quejas.

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1.- Las resoluciones denegatorias serán presentadas por escrito y suficientemente motivadas, y contra ellas podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que correspondan.

2.- Sin perjuicio de la interposición de dichos recursos, las personas interesadas podrán elevar queja razonada al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión social, a la Diputación Foral o al Ayuntamiento competentes para la gestión de la prestación, de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto por cada una de las administraciones.

El escrito de queja deberá expresar los motivos en que se fundamente, que deberán referirse a circunstancias diferentes de aquellas que pueden ser objeto de los correspondientes recursos administrativos o jurisdiccionales.

3.- La Administración ante la que se hubiera presentado la queja, la resolverá mediante escrito dirigido a la persona titular, pudiendo remitir copia del mismo al resto de instituciones implicadas, y en particular al Servicio Social de Base referente quien, a su vez, podrá informar en su caso a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo, la Administración ante la que se hubiera presentado la queja adoptará las medidas oportunas que en todo caso serán congruentes con la naturaleza de la queja formulada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010