Articulo 63 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 63 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 63. Modificación de la Directiva 2009/138/CE

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La Directiva 2009/138/CE se modifica como sigue:

1) En el artículo 13, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7) reaseguro : una de las actividades siguientes:

a) la actividad consistente en la aceptación de riesgos cedidos por una empresa de seguros o una empresa de seguros de un tercer país o por otra empresa de reaseguros u otra empresa de reaseguros de un tercer país;

b) en el caso de la asociación de suscriptores conocida como Lloyd s, la actividad consistente en la aceptación, por una empresa de seguros o de reaseguros distinta de dicha asociación, de riesgos cedidos por cualquier miembro de Lloyd s, o

c) la prestación de cobertura por una empresa de reaseguros a una institución que incida en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

(*1) Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (FPE) (DO L 354 de 23.12.2016, p. 37).».

2) En el artículo 308 ter, el apartado 15 se sustituye por el texto siguiente:

«15. Si, en el momento de la entrada en vigor de la presente Directiva, los Estados miembros de origen aplican las disposiciones contempladas en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/2341, dichos Estados miembros de origen podrán seguir aplicando las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas por ellos a fin de cumplir lo dispuesto en los artículos 1 a 19, 27 a 30, 32 a 35 y 37 a 67 de la Directiva 2002/83/CE, en la versión en vigor el 31 de diciembre de 2015, durante un período transitorio que expirará el 31 de diciembre de 2022.

Cuando un Estado miembro de origen siga aplicando esas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, las empresas de seguros de ese Estado miembro calcularán su capital de solvencia obligatorio sumando lo siguiente:

a) un capital de solvencia obligatorio nocional en relación con su actividad de seguro, calculado sin las actividades de fondos de pensiones de empleo con arreglo al artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/2341;

b) el margen de solvencia en relación con las actividades de fondos de pensiones de empleo, calculado de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Directiva 2002/83/CE.

A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la conveniencia de prorrogar el período contemplado en el párrafo primero, teniendo en cuenta la evolución de la legislación nacional o de la Unión derivada de la presente Directiva.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017