Articulo 63 Reglamento de...de Turismo

Articulo 63 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo

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Artículo 63. Concreción de las infracciones.

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Las Ordenanzas municipales podrán desarrollar y concretar las infracciones establecidas en el presente Reglamento, introduciendo las especificaciones que sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las tipificadas en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, contribuyan a identificar mejor las conductas sancionables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005