Articulo 63 Reglamento de Residuos
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Artículo 63. Responsabilidad ampliada de la persona o entidad productora del producto y sistemas de gestión.

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1. Las personas físicas o jurídicas que, de forma profesional, desarrollen, fabriquen, procesen, traten, vendan o importen productos que con el uso se convierten en residuos, en aplicación de la responsabilidad ampliada y con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos podrán ser obligadas a adoptar las medidas que establezcan los reales decretos a los que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

2. Se podrá dar cumplimiento a las obligaciones que se establezcan en el marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto de forma individual o de forma colectiva, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Donde se hayan implantado sistemas públicos de gestión, los productores podrán dar cumplimiento a estas obligaciones contribuyendo económicamente a dichos sistemas, de forma proporcional a las cantidades de producto que pongan en el mercado y atendiendo a los costes efectivos de su gestión.

3. En cada sistema de gestión se debe especificar el tipo de residuos incluidos, el funcionamiento o participación de los diferentes agentes económicos implicados en el mismo, las condiciones exigibles a su gestión y el modo de financiación.

4. Los sistemas de gestión asumen la responsabilidad de la correcta organización de la gestión de los residuos, para lo cual podrán gestionar los residuos bien por sus propios medios, cuando éstos estén debidamente registrados, o bien a través de personas o entidades gestoras autorizadas o registradas.

En cualquier caso, los sistemas de gestión asumirán la responsabilidad de la correcta gestión de los residuos, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en este Reglamento y en la normativa específica en la materia, independientemente de la responsabilidad individual que adquiere cada persona o entidad gestora con su autorización, al efecto del cumplimiento de las obligaciones exigidas a las personas o entidades gestoras con carácter general en este Reglamento y, en particular, las relativas a las notificaciones y autorizaciones para el traslado de residuos, para el depósito directo en vertedero y la aplicación del principio de proximidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012