Articulo 63 Reglamento regulador del alojamiento turístico
Artículo 63. Otros servicios
1. En las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas se dispondrá de un servicio de vigilancia permanente del establecimiento adaptado a su extensión y capacidad, y de un servicio de almacenamiento de basuras hasta su retirada en recintos reservados a tal efecto.
2. Asimismo, las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas deberán contar con puntos de abastecimiento de agua apta para el consumo humano y de aguas limpias, así como de evacuación de aguas grises y negras, suficientes para dar servicio a la capacidad del establecimiento. En cualquier caso, se exigirá, como mínimo, un punto de abastecimiento de aguas limpias y un punto de tratamiento de residuos, integrado por un sumidero de aguas usadas (aguas grises) y otro de tratamiento de los desechos de los WC químicos, por cada 20 plazas de estacionamiento o fracción.
3. Para poder ejercer su actividad, las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas deberán disponer, como mínimo de los siguientes servicios para las personas usuarias:
a) Máquina expendedora de bebidas o vending.
b) Lavabos independientes para hombres y mujeres, a razón de uno por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción de que disponga el establecimiento.
c) WC independientes para hombres y mujeres, a razón de uno por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción de que disponga el establecimiento.
d) Duchas independientes para hombres y mujeres, a razón de una por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción de que disponga el establecimiento.
e) Servicio de agua caliente en el 50 % de las duchas y lavabos.
f) Tomas de corriente junto a los lavabos.
g) Servicios sanitarios, con lavabos, WC y duchas para personas con discapacidad.
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021