Articulo 63 Reglamento de Planeamiento
Articulo 63 Reglamento de Planeamiento

Articulo 63 Reglamento de Planeamiento

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Normativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La normativa establecerá, de forma clara y sencilla, las determinaciones y mandatos necesarios para asegurar la efectividad de los instrumentos de ordenación, según la clasificación, categorización y subcategorización del suelo.

2. Dentro del contenido de la normativa, ajustado a cada instrumento de ordenación, se incluirán disposiciones relativas a:

a) Generalidades y conceptos utilizados.

b) Régimen urbanístico del suelo, incluyendo los usos permitidos, compatibles y prohibidos.

c) Las disposiciones adecuadas para dar efectividad al contenido del plan, en el marco del ordenamiento jurídico.

3. La normativa se realizará utilizando la técnica jurídica necesaria para la redacción de normas, separando aquellas determinaciones en artículos, que se podrán agrupar, si fuera necesario, en títulos, capítulos y secciones. Se añadirán las disposiciones adicionales, derogatorias, transitorias y finales que fueran precisas.

4. Las normas urbanísticas del plan no podrán:

a) Reproducir otras disposiciones legales o reglamentarias, salvo cuando sea imprescindible para la intelegibilidad del texto.

b) Introducir recomendaciones.

c) Incluir prohibiciones de carácter genérico. Se incluyen aquí las cláusulas del tipo "queda prohibido todo lo no previsto expresamente en esta norma o plan".

d) Recoger contenido propio de las ordenanzas de edificación o urbanización.

5. Las determinaciones previstas en la normativa que incumplan lo previsto en el apartado anterior serán nulas y se tendrán por no puestas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019