Articulo 63 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
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»Artículo 63. Efectos de la excedencia voluntaria.
Vigente
Las distintas modalidades de excedencia voluntaria no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo y los funcionarios que se encuentren en la misma no devengarán retribuciones. No será computable el tiempo permanecido en esta situación a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996