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Articulo 63 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 63. Repoblaciones.

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Se entiende por repoblación la liberación intencionada de especies cinegéticas autóctonas, con el objetivo de recuperar las poblaciones naturales de dichas especies. Éstas se realizarán con carácter general fuera del período hábil de caza de la especie, y con una antelación mínima de un mes respecto al inicio de dicho período para las especies de caza menor, y de cuarenta y cinco días para la caza mayor. Cuando se pretenda repoblar dentro del período hábil de la especie, quedará suspendido el aprovechamiento de la citada especie hasta la siguiente temporada de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017