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Articulo 63 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 63. Pagos anticipados.

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1. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Uno.-Subvenciones corrientes.

Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos anticipados de hasta un 80% de la subvención concedida y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros las bases reguladoras podrán prever, además, pagos anticipados de un 10% adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Dos.-Subvenciones de capital.

Las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos anticipados de hasta un 50% de la subvención concedida en aquellos supuestos en los que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

2. Cuando las bases reguladoras recojan la posibilidad de realizar pagos anticipados fijarán asimismo el régimen de garantías que deberá prestar el beneficiario según lo dispuesto en el artículo 67º de este reglamento.

3. Excepcionalmente, previa justificación de su necesidad, el Consello de la Xunta podrá autorizar la modificación de los porcentajes señalados.

4. Las subvenciones de capital instrumentadas mediante convenio con otras administraciones públicas se gestionarán en los términos previstos en dicho convenio sin que sean de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009