Articulo 63 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 63.
Vigente
Los establecimientos comerciales donde se almacenen objetos de metales preciosos o se efectúen transacciones comerciales con los mismos, quedan sometidos a las correspondientes inspecciones en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 1954/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989