Articulo 63 Reglamento de... económica

Articulo 63 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Órganos competentes para imponer sanciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


-1 Los órganos competentes por razón de la materia de la Administración de la Generalitat para imponer las sanciones que establece la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, son los siguientes:

a) El Gobierno, para las infracciones muy graves que, simultáneamente, impliquen una multa en su cuantía más alta, comporten riesgo para las personas, el medio ambiente o los bienes, y comporten la suspensión definitiva de una actividad se desarrolle en un establecimiento o no.

b) La persona titular del departamento competente por razón de la materia, para el resto de infracciones muy graves, y para las graves cuando comporten la suspensión de una actividad se desarrolle en un establecimiento o no.

c) La persona titular de la unidad directiva u órgano asimilado competente del departamento o el organismo que tenga asignadas las competencias en la materia, para el resto de infracciones graves y para las infracciones leves.

-2 Los órganos de los entes locales competentes para imponer las sanciones que establece la Ley en su ámbito de competencia son los que establece la legislación sobre régimen local.