Articulo 63 Reglamento de..., Forestal

Articulo 63 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo sesenta y tres

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1. Los proyectos de ejecución serán anuales y contendrán los aprovechamientos a realizar, junto con las condiciones técnicas para su ejecución, así como las diversas actuaciones en materia de gestión forestal, siguiendo lo determinado en los programas de gestión y mejora forestal.

2. Dichos proyectos deberán ser elaborados dentro del primer semestre del año anterior al de su ejecución.

3. Su aprobación corresponderá a la dirección general competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995