Articulo 63 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo sesenta y tres
Vigente
1. Los proyectos de ejecución serán anuales y contendrán los aprovechamientos a realizar, junto con las condiciones técnicas para su ejecución, así como las diversas actuaciones en materia de gestión forestal, siguiendo lo determinado en los programas de gestión y mejora forestal.
2. Dichos proyectos deberán ser elaborados dentro del primer semestre del año anterior al de su ejecución.
3. Su aprobación corresponderá a la dirección general competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995