Articulo 63 Reglamento de...o Nacional

Articulo 63 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 63.

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Las cuestiones conflictivas que puedan surgir en la interpretación, ejecución, modificación o resolución de los contratos celebrados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, serán resueltas por los cauces previstos en cada contrato y, en su defecto, por los regulados en las normas del Derecho privado. El Consejo de Administración podrá prever, en los contratos que celebre, la sumisión a arbitraje en la forma prevista por las normas de Derecho privado sobre dicha materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987