Articulo 63 Reglamento del IRPF de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 63. Plazo de presentación de declaraciones complementarias.
Vigente
A efectos de lo previsto en el artículo 39.6, letras e) y g), de la Ley Foral del Impuesto, cuando el sujeto pasivo realice la adquisición de los elementos patrimoniales o de los valores o participaciones homogéneos con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de declaración del período impositivo en el que computó la pérdida patrimonial derivada de la transmisión, deberá presentar declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la adquisición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha adquisición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-1999 en vigor desde 07-08-1999