Articulo 63 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 63. Iniciación de oficio del procedimiento de revisión de la prestación

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1. El procedimiento de revisión de la prestación se iniciará por acuerdo del órgano competente para resolver, a consecuencia de comunicación de los servicios sociales municipales o por conocimiento directo de la existencia de circunstancias que puedan tener incidencia en la prestación.

2. El acuerdo de iniciación será notificado a la persona interesada.

3. Cuando el órgano competente para resolver estime la necesidad de acordar una suspensión cautelar, en el mismo trámite la comunicará a la persona interesada, concediéndole un plazo de diez días para oponerse a ella y alegar lo que estime pertinente al respecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011