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Articulo 63 Reglamento Ge... Andalucía

Articulo 63 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 63. Contenido de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.

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Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional tendrán el contenido previsto en el artículo 44 de la Ley, debiendo alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Asimismo, deberán establecer:

a) Determinaciones dirigidas, en su caso, a la reserva de suelo para la implantación de infraestructuras y actuaciones territoriales de relevancia estratégica.

En los casos de actuaciones de iniciativa privada, transcurrido el plazo establecido para su incorporación a la ordenación urbanística decaerá la preservación cautelar establecida.

b) Medidas específicas para la protección del espacio litoral en aplicación de lo establecido en el artículo 36 de la Ley y 59 del Reglamento.

c) Aquellas determinaciones que se considere necesario incluir para la consecución de los objetivos del plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022