Articulo 63 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Artículo 63. Puertas, vomitorios y escaleras

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La anchura de puertas, vomitorios y escaleras de acceso y evacuación estarán en proporción de 1 metro por cada doscientos espectadores o fracción.

En todo caso, el ancho mínimo de vomitorios, puertas de salida al exterior y escaleras sobre las que recaigan será de 1 metro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015