Articulo 63 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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»Artículo 63. Puertas, vomitorios y escaleras
Vigente
La anchura de puertas, vomitorios y escaleras de acceso y evacuación estarán en proporción de 1 metro por cada doscientos espectadores o fracción.
En todo caso, el ancho mínimo de vomitorios, puertas de salida al exterior y escaleras sobre las que recaigan será de 1 metro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015