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Articulo 63 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 63. Procedimiento de la modificación de oficio de la licencia de actividad clasificada.

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1. El procedimiento para la modificación de oficio de la licencia de actividad clasificada se iniciará por resolución del órgano competente para su concesión en el que se deberán concretar y especificar las causas de la modificación y las condiciones que se pretenden modificar, así como el plazo, que deberá ser razonable, para su implementación.

2. Si la modificación afecta a alguna de las condiciones que fueron objeto de informe vinculante en el procedimiento de otorgamiento de la licencia de actividad clasificada, deberá solicitarse de los órganos competentes un informe sobre la modificación.

3. Si lo considera oportuno, el órgano competente para conceder la licencia de actividad clasificada podrá someter a información pública el expediente de modificación, durante un plazo que no será inferior a quince días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Se dará traslado del acuerdo y, en su caso, del resultado de la información pública, a la persona titular de la licencia de actividad clasificada para que, en el plazo de quince días, pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.

5. Cuando en el trámite de audiencia al que se refiere el apartado anterior se formulasen alegaciones sobre aspectos que hubieran sido objeto de informes vinculantes, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para que, en el plazo máximo de quince días, manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.

6. El órgano competente para conceder la licencia de actividad clasificada dictará y notificará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo de tres meses, la cual será notificada a la persona titular de la licencia, a los órganos administrativos que hubiesen emitido informe vinculante, a quienes hubieran presentado, en su caso, alegaciones durante el trámite de información pública y al resto de personas interesadas en el procedimiento, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

7. Las condiciones establecidas en la resolución de modificación de oficio de la licencia de actividad clasificada se considerarán vigentes a partir de la fecha de dicha resolución, y si fuera el caso, a partir de la fecha específicamente establecida en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022