Articulo 63 Reglamento de...de puertos

Articulo 63 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 63. Objeto y ámbito de aplicación

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El procedimiento de autorización de uso de puestos de amarre previsto en este capítulo será aplicable a los puestos de amarre en base, de eslora máxima de 12 metros, para embarcaciones de recreo de los Puertos explotados en régimen de gestión directa. Los puestos de amarre para embarcaciones de recreo de eslora superior serán reservados necesariamente al tránsito, salvo casos excepcionales de embarcaciones de vela y de tipología tradicional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011