Articulo 63 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
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»Artículo 63. Obligación de informar acerca de la falta de comunicación de la referencia catastral y del número de finca de los bienes inmuebles.
Vigente
Los Notarios y los Registradores de la Propiedad deberán comunicar a la Administración tributaria la identidad de las personas que hayan incumplido la obligación de comunicar la referencia catastral y el número de finca del inmueble correspondiente, en las escrituras o documentos por ellos autorizados o inscritos, respectivamente, en los que se exija dicha comunicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2013 en vigor desde 20-12-2013