Articulo 63 Reglamento de...artuchería

Articulo 63 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Almacenes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se entenderá por almacén cada local acondicionado para tal fin.

2. Los almacenes auxiliares asociados a un taller podrán ser.

a) Superficiales.

b) Semienterrados.

c) Subterráneos.

3. Los almacenes que conformen el depósito de productos terminados sólo podrán ser superficiales y semienterrados.