Articulo 63 Reglamento de Armas
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»Artículo 63.
Vigente
Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales serán registradas en el Registro Nacional de Armas por la Intervención de Armas y Explosivos, indicando:
a) Nombre del comprador.
b) Nacionalidad y número de pasaporte o documento de identidad que legalmente lo sustituya.
c) Tipo, marca, modelo, calibre y número de cada arma o componente esencial.
d) Número y fecha de la guía de circulación expedida.
e) Lugar de salida del territorio nacional.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
(BOE de 05-08-2020) en vigor desde 05-11-2020