Articulo 63 Reglamento de Administración Electrónica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 63. Obtención de copias electrónicas de documentos electrónicos
Vigente
1. Los ciudadanos podrán ejercer el derecho a obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan condición de parte interesada.
2. La obtención de la copia podrá realizarse mediante extractos de los documentos o se podrá utilizar otros métodos electrónicos que permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que no afecten a la persona interesada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014