Articulo 63 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 63 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 63.

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1. Se dispondrá de un plazo de tres años, a partir de la especialización, para participar en los concursos de provisión de plazas de los órganos con competencia en materia de menores que se convoquen, salvo que, al tiempo de obtener la especialización, se hallaren ya destinados en un Juzgado de Menores o en una Sección de Audiencia Provincial que conozca en segunda instancia de recursos contra resoluciones dictadas por los Juzgados de Menores, en cuyo caso podrán optar por continuar prestando servicio en estos órganos.

2. Transcurrido el plazo previsto en el número anterior sin que hayan participado en los concursos de provisión de las plazas a que se refiere el número anterior perderán, a todos los efectos, la condición de especialistas.

3. El nombramiento para una plaza en los órganos con competencia en materia de menores en virtud de especialización, así como la opción por continuar prestando servicios en un Juzgado de Menores o en una Sección de Audiencia Provincial que conozca en segunda instancia de las resoluciones dictadas por los Juzgados de Menores en la que se hallaren destinados cuando hubieran alcanzado la especialización, implicará la obligación de permanecer durante un tiempo mínimo de dos años continuados en el destino obtenido, en el que hayan optado por permanecer o en otro Juzgado de Menores o Sección de Audiencia Provincial antes indicada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011