Articulo 63 Registro, com... en cuenta

Articulo 63 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

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Artículo 63. Procedimiento de actuación de la entidad de contrapartida central.

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1.Una vez que la entidad de contrapartida central acepte las operaciones, las registrará en sus cuentas de acuerdo con sus propias reglas, novará las operaciones aceptadas, convirtiéndose en comprador para el vendedor y en vendedor para cada comprador, y asignará la posición de compra y de venta de cada operación en la correspondiente cuenta abierta según la estructura de cuentas definida en el reglamento y, en su caso, en las circulares que lo completen para su posterior liquidación.

2. La entidad de contrapartida central calculará para cada cuenta abierta por cada miembro las posiciones de valores y efectivo en cada sesión de liquidación dando origen a instrucciones de liquidación netas o brutas, en función de los criterios que tenga establecidos y enviará instrucciones de liquidación al depositario central de valores.

3. El depositario central de valores tramitará las instrucciones de liquidación de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016