Articulo 63 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 63. Ayudas económicas a promotores y adquirentes.

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1. La Entidad u Organismo titular de la promoción de viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y los adquirentes de las mismas que sean cedidas por el sistema de compraventa, podrán acceder tanto a los préstamos cualificados convenidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el marco de los planes estatales y regionales de vivienda y suelo, como a las ayudas económicas directas otorgadas con cargo a los mismos, que correspondan en función del régimen de protección al que se acojan las viviendas.

2. La concesión de préstamos cualificados y el reconocimiento y abono de las ayudas económicas directas quedará condicionado por el volumen de los recursos financieros acordados y por la existencia de crédito presupuestario, en los términos establecidos en la normativa reguladora para el desarrollo de los planes de vivienda y suelo a que hace referencia el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004