Articulo 63 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 63. Efectos de la autorización
Vigente
La eficacia de la resolución de autorización queda condicionada al hecho de que antes del inicio de la actividad deberán de estar suscritos los certificados, los contratos y las autorizaciones sectoriales preceptivos, las exenciones que pueda prever la normativa sectorial de aplicación y la póliza de seguro en vigor conforme a los términos previstos en la disposición adicional tercera de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014