Articulo 63 Régimen juríd...ctividades

Articulo 63 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

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Artículo 63. Efectos de la autorización

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La eficacia de la resolución de autorización queda condicionada al hecho de que antes del inicio de la actividad deberán de estar suscritos los certificados, los contratos y las autorizaciones sectoriales preceptivos, las exenciones que pueda prever la normativa sectorial de aplicación y la póliza de seguro en vigor conforme a los términos previstos en la disposición adicional tercera de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014