Articulo 63 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Artículo 63. Órganos de la Administración General.
1. La Administración General de la Comunidad está constituida por órganos jerárquicamente ordenados bajo la dirección del Gobierno.
2. Son órganos superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria el Presidente, el Gobierno, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros.
3. Son órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria los Secretarios Generales, los Directores Generales y los Subdirectores Generales.
4. Todos los demás órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se encuentran bajo la dependencia o dirección de un órgano superior o directivo.
5. Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución.
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019