Articulo 63 Reestructurac...nistrativa

Articulo 63 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Modificación del artículo 4 de la Ley 6/2008

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Se modifica el artículo 4 de la Ley 6/2008, que queda redactado del siguiente modo.

"Artículo 4

"Funciones

"Las funciones del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes son:

"a) Elaborar el informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes de Cataluña.

"b) Seguir y evaluar las acciones de difusión, promoción y fomento de la actividad cultural en Cataluña.

"c) Favorecer e impulsar el diálogo entre el mundo de la creación de los sectores culturales y artísticos y la Administración de la Generalidad y, si procede, ejercer la intermediación.

"d) Informar al Gobierno y al Parlamento sobre el estado de la educación en la cultura y, especialmente, de la enseñanza de las profesiones vinculadas a la cultura.

"e) Participar con el departamento competente en materia de cultura en la definición de las líneas estratégicas y los objetivos nacionales.

"f) Emitir informes preceptivos sobre los anteproyectos de ley que incidan en temas de política cultural.

"g) Elaborar dictámenes y formular recomendaciones en materia de cultura y política cultural a iniciativa propia o a instancia de los departamentos de la Administración de la Generalidad o de organismos dependientes del Gobierno o del Parlamento. En todos los casos, la creación de organismos o equipamientos culturales de carácter nacional del ámbito de la creación artística debe ser objeto de un informe preceptivo.

"h) Emitir informes preceptivos sobre el nombramiento de los responsables de los equipamientos culturales dedicados específicamente a la creación artística que corresponda al Gobierno.

"i) Diseñar, de acuerdo con el programa marco de cultura del Gobierno y el contrato programa del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, las líneas de actuación de apoyo a creadores y entidades respecto a la promoción, el fomento, la difusión y la proyección de la creación artística.

"j) Evaluar los contratos programa que rigen las relaciones entre el departamento competente en materia de cultura y los equipamientos culturales de los que la Administración de la Generalidad es titular o en los que participa.

"k) Elaborar las auditorías culturales de los equipamientos culturales de titularidad de la Administración de Generalidad y de las entidades públicas o privadas que se lo encomienden, así como realizar una auditoría bienal sobre la repercusión cultural de las subvenciones concedidas y hacerla pública.

"l) Conceder los Premios Nacionales de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

"m) Establecer vínculos de colaboración con los órganos asesores y de participación sectorial del departamento competente en materia de cultura.

"n) Velar por la presencia y la protección de las lenguas propias de Cataluña y de Arán en el ámbito de la creación artística.

"o) Velar por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la creación artística y cultural.

"p) Participar, por medio de un informe preceptivo y prioritario, en los proyectos de bases y en todas las convocatorias de ayudas a la creación cultural, las cuales deben ser de concurrencia pública. En los casos excepcionales en que no se siga el criterio de este informe, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural debe justificarlo adecuadamente.

"q) Participar en las comisiones de valoración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural que evalúen las ayudas a la promoción, difusión y proyección de la creación artística, las cuales deben seguir el procedimiento de concurrencia competitiva.

"r) Promover, en coordinación con el departamento competente en cultura, la creación de un instrumento interactivo que concentre la información sobre las ayudas y las demás iniciativas de apoyo de las administraciones públicas y de las instituciones privadas que deseen sumarse, con el objetivo final de promover su máxima coordinación en cuanto a calendarios, objetivos y criterios, preservando su autonomía para decidir sobre las bases o adjudicar las ayudas.

"s) Cualquier otra que le encargue el departamento competente en materia de cultura."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011