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Artículo 63 quater Reglamento de Inspección Tributaria

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Artículo 63 quater. Reglas generales de la tramitación del procedimiento de comprobación e investigación en caso de liquidación vinculada a delito.

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Tiempo de lectura: 5 min

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1. Cuando la Administración tributaria aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública en el seno de un procedimiento de comprobación e investigación y no concurran las circunstancias que impiden dictar liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 249.1 de la Norma Foral General Tributaria, la persona actuaria elaborará una propuesta de liquidación vinculada a delito en la que se expresará, con el detalle que sea preciso, los hechos y fundamentos de derecho en que se base la misma, haciendo constar el derecho del obligado tributario a efectuar las alegaciones que considere oportunas en el correspondiente trámite de audiencia, dentro del plazo de los 10 días, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya notificado dicha propuesta de liquidación.

Esa notificación podrá efectuarse al obligado tributario o a la persona o entidad representante autorizada por él en el procedimiento de comprobación e investigación en el que se dicte la propuesta de liquidación vinculada a delito.

2. Transcurrido el plazo previsto para el trámite de audiencia y examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, el personal inspector encargado de las actuaciones valorará su incidencia en relación con los indicios sobre la comisión de delitos contra la Hacienda Pública, así como respecto a la propuesta de liquidación. Si de dicha valoración se concluyese la existencia de indicios de delito, remitirá a la subdirectora o el subdirector general de Inspección la propuesta de liquidación y el informe a que se refiere la letra j) del artículo 30.1 del presente reglamento, en el que se incluirá la valoración de las alegaciones presentadas.

3. A la vista de la información remitida, la subdirectora o el subdirector general de Inspección actuará de la siguiente forma:

a) Dictará una liquidación vinculada a delito, con la autorización previa o simultánea del director o de la directora general de Hacienda, cuando considere que la conducta del obligado tributario pudiera ser constitutiva de un posible delito contra la Hacienda Pública. A tal efecto, remitirá al director o directora General de Hacienda una propuesta de resolución de liquidación vinculada a delito.

En caso de que el director o la directora general de Hacienda no apreciara indicios de delito contra la Hacienda Pública, devolverá el expediente para su ultimación en vía administrativa, mediante formalización, en su caso, del acta que corresponda.

b) Rectificará la propuesta de liquidación vinculada a delito, cuando considere que en ella ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas.

En los casos en que esa rectificación afecte a cuestiones no alegadas por el obligado tributario, suponiendo además un agravamiento de la situación para dicho obligado tributario, se notificará el acuerdo de rectificación para que, en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, efectúe alegaciones. Transcurrido dicho plazo, se dictará el acuerdo que proceda, que deberá ser notificado siguiéndose, respecto del mismo, la tramitación que corresponda.

En cualquier otro caso, se notificará sin más trámite la liquidación vinculada a delito.

c) Devolverá el expediente para su ultimación en vía administrativa, mediante formalización, en su caso, del acta que corresponda, cuando considere que la conducta del obligado tributario no es constitutiva de delito contra la Hacienda Pública.

d) Acordará que el personal inspector encargado de las actuaciones complete el expediente en cualquiera de sus extremos, cuando así lo estime conveniente, notificándoselo al obligado tributario. Una vez efectuadas las actuaciones complementarias, se procederá de la siguiente forma:

En el supuesto de que no se aprecien indicios de delito, la persona actuaria ultimará el expediente en vía administrativa, mediante formalización, en su caso, del acta que corresponda.

En el supuesto de que proceda dictar nueva propuesta de liquidación vinculada a delito, la persona actuaria seguirá la tramitación correspondiente a la misma, dejando sin efecto la propuesta anterior.

En el supuesto de que se sigan apreciando indicios de delito contra la Hacienda Pública, pero sin necesidad de modificar la propuesta de liquidación vinculada a delito, ésta mantendrá su vigencia, procediendo la subdirectora o el subdirector general de Inspección a dictar la resolución que corresponda, una vez otorgado nuevo trámite de alegaciones al obligado tributario por 10 días.

4. Una vez dictada la liquidación administrativa, la Administración tributaria a través del órgano competente para ello pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal y el procedimiento de comprobación finalizará, respecto de los elementos de la obligación tributaria regularizados mediante dicha liquidación, con la notificación al obligado tributario de la misma, en la que se advertirá de que el período voluntario de ingreso sólo comenzará a computarse una vez que sea notificada la admisión a trámite de la denuncia o querella correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 253 de la Norma Foral General Tributaria.

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