Artículo 63 quater. Obras de interés de la Comunidad Autónoma en situación de excepcional sequía declarada.
Artículo 63 quater. Obras de interés de la Comunidad Autónoma en situación de excepcional sequía declarada.
En situación de excepcional sequía declarada se considerarán como obras para hacer frente a esta situación catastrófica de las que el artículo 29.1.b) define como de interés de la Comunidad Autónoma, además de cualesquiera otras que puedan declararse con este objetivo, todas aquellas obras de mejora de la garantía del abastecimiento incluidas en alguno de los siguientes grupos:
a) Obras de mejora de la conectividad de las redes de abastecimiento.
b) Obras o actuaciones para mejorar o ampliar la calidad del recurso hídrico o de los procesos de tratamiento del agua.
c) Obras o actuaciones para obtener o generar un nuevo recurso o mejorar la disponibilidad del recurso existente, incluida la eliminación de nutrientes.
d) Obras o actuaciones de mejora de la eficiencia de las infraestructuras de regadío en sistemas de usos compartidos entre abastecimiento y regadío.
e) Obras o actuaciones de reutilización con carácter estratégico que liberan, de forma significativa, un recurso procedente de sistemas regulados para redes de abastecimiento.
f) Obras o actuaciones de gestión de sedimentos en los embalses para aumentar su capacidad de regulación.
g) Obras o actuaciones para el aprovechamiento de los volúmenes de los embalses por debajo de las cotas de captación existentes.
- Modificación realizada (63 quater (se añade)) por Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.
(BOJA de 01-02-2024) en vigor desde 02-02-2024 - Texto Original. Publicado el 09-08-2010 en vigor desde 02-02-2024