Articulo 63 Puertos y Tra...e Marítimo

Articulo 63 Puertos y Transporte Marítimo

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Artículo 63. Tipificación de infracciones.

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Tienen la consideración de infracción a los efectos de la presente ley las acciones u omisiones que se tipifican en los artículos siguientes. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.