Articulo 63 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 63. Control de la actividad
Vigente
1. No pueden otorgarse licencias que se opongan a las determinaciones contenidas en el plan director urbanístico portuario o en cualquier otro instrumento de planeamiento territorial y urbanístico aplicable.
2. Si, por efecto de la aprobación de una disposición de carácter general, se modifican las condiciones para el ejercicio de la actividad realizada, el titular de la licencia debe adaptar la actividad a las nuevas condiciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020