Articulo 63 Protección So...olescencia

Articulo 63 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 63. Cese de la tutela.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La tutela derivada de la declaración de la situación de desamparo cesará por acuerdo de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores cuando se dé alguna de las causas previstas en el artículo 41.1 de esta ley, previo informe no vinculante del técnico de referencia que se elevará a través del jefe de servicio.

2. Este acuerdo será ejecutivo desde la fecha en que se dicte y se notificará a los padres, tutores o guardadores y al Ministerio Fiscal dentro del plazo y conforme a los requisitos establecidos en el Código Civil, debiendo cumplirse las formalidades establecidas en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la comunicación de los actos administrativos.

3. Se producirá el cese automático de la tutela por ministerio de la ley sin necesidad de la adopción de un acuerdo cuando se constituya la adopción del menor, se acuerde una tutela judicial conforme al Código Civil, se alcance la mayoría de edad o se produzca el fallecimiento del menor, siendo suficiente para el archivo del expediente la emisión de una diligencia del jefe de servicio por la que se haga constar tal causa. Esta diligencia será notificada a los padres, al Ministerio Fiscal y a las personas en quien se haya delegado el ejercicio de la guarda en acogimiento familiar o residencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014