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Articulo 63 Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 63. Competencia sancionadora.

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1. La potestad sancionadora corresponde a los municipios y a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos establecidos en el presente artículo, de acuerdo con el ámbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infracción.

2. La sanción de las infracciones leves y graves corresponderá a la persona que ostenta la Alcaldía, salvo que, por razón de la cuantía de las multas en el caso de infracciones graves, le corresponda a la persona titular del departamento competente en materia de protección civil. La sanción de las infracciones muy graves corresponderá al consejero competente en materia de protección civil o al Gobierno de Navarra, en función de la cuantía de las multas.

3. Cuando la persona titular del departamento competente en materia de protección civil, en función de su facultad inspectora, considere que se ha cometido alguna infracción cuya sanción corresponda al alcalde, lo pondrá en conocimiento de este para que proceda en consecuencia. Si en el plazo de un mes la persona que ostenta la Alcaldía no efectuase las actuaciones sancionadoras adecuadas, la competencia será asumida por el consejero competente en materia de protección civil.

4. Las autoridades competentes para imponer multas, en función de la cuantía de las mismas, serán las siguientes:

a) La persona que ostenta la Alcaldía, hasta 30.000 euros.

b) La persona titular del departamento competente en materia de protección civil, hasta 600.000 euros.

c) El Gobierno de Navarra, hasta 2.000.000 euros.