Articulo 63 Protección Civil

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Artículo 63. Gestión tributaria.

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1. La gestión, la inspección y la recaudación del gravamen corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña.

2. Las personas físicas o jurídicas sujetas al gravamen están obligadas a presentar declaración o, si procede, declaración liquidación, en los términos y con los modelos que se establezcan por reglamento.

3. El pago del gravamen puede periodificarse y fraccionarse de la forma que se determine por reglamento.

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