Articulo 63 Protección Civil
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»Artículo 63. Gestión tributaria.
Vigente
1. La gestión, la inspección y la recaudación del gravamen corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña.
2. Las personas físicas o jurídicas sujetas al gravamen están obligadas a presentar declaración o, si procede, declaración liquidación, en los términos y con los modelos que se establezcan por reglamento.
3. El pago del gravamen puede periodificarse y fraccionarse de la forma que se determine por reglamento.
Modificaciones
- Modificación realizada (63) por LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Artículo modificado por LEY 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios publicos de la Generalidad de Cataluña.
(DOGC de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998