Articulo 63 Protección animal

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Artículo 63. Información.

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La Administración autonómica velará porque los distintos sectores sociales y profesionales estén informados de las obligaciones que de esta Ley se derivan. En particular, la Administración autonómica programará campañas divulgativas de su contenido entre los sectores afectados, haciendo especial hincapié en la formación de profesionales en materia de bienestar animal, y llevará a cabo campañas informativas con la finalidad de evitar la proliferación incontrolada de los animales domésticos en posesión de las personas, así como su abandono.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003