Articulo 63 Promocion de la igualdad de genero en Andalucia
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»Artículo 63. Coordinación de los poderes públicos de Andalucía para la igualdad de mujeres y hombres.
Vigente
Se creará la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género con el objeto de coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad de mujeres y hombres, desarrollados por las distintas Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, y que dependerá de la Consejería competente en materia de igualdad; y estará compuesta por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos.
Se establecerán reglamentariamente sus funciones, composición y funcionamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007