Articulo 63 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
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»Artículo 63. Reglamento de Régimen Interno.
Vigente
El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo propondrá al Consejo el Reglamento de Régimen Interno, el cual habrá de ser aprobado al menos por los dos tercios de los miembros integrantes presentes. Igual procedimiento se aplicará para su modificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999