Articulo 63 Procesos de c...utorizados

Articulo 63 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 63. Medios de selección en competición.

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1. La selección de los deportistas que deben pasar controles en competición podrá ser realizada mediante designación o por sorteo. La designación podrá ser, a su vez, previa o realizada in situ, de acuerdo con los resultados deportivos.

2. La designación previa estará respaldada por un Plan Individualizado de controles y la designación de los controles in situ será realizada por el Oficial de control del dopaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009