Articulo 63 Prevención y ... Ambiental

Articulo 63 Prevención y Protección Ambiental

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Artículo 63. Procedimiento de modificación no sustancial de las instalaciones y de la autorización ambiental integrada.

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1. El titular de una autorización ambiental integrada que pretenda realizar una modificación de la instalación y que considere que esa modificación no es sustancial, presentará ante el órgano ambiental competente una comunicación con la descripción detallada de la modificación pretendida indicando las razones, fundamentos y valoración de acuerdo con los criterios referidos en el artículo anterior. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

2. En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación, el órgano ambiental competente notificará al interesado una resolución en la que se pronunciará sobre si la modificación prevista es considerada como sustancial o no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación de la instalación siempre que dicho órgano no manifieste lo contrario en el plazo citado.

3. La resolución que determine que una modificación no es sustancial podrá conllevar la tramitación de una modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014