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Articulo 63 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 63. Especialidades en la tramitación de convenios

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1. La tramitación de los convenios que celebre la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos y demás entidades del sector público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, tendrá las especialidades reguladas en este artículo.

2. Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente con especial mención a que dicha extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.

3. En los convenios previstos en el apartado primero, a efectos de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en los términos que se determinen en el convenio, el acreedor de la Comunidad de Madrid podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por cien de la cantidad total a percibir.

El anticipo podrá ser del 100 por cien de la cantidad total a recibir, cuando se trate de Convenios celebrados con entidades integrantes del Sector Público autonómico.

En estos supuestos, no será necesario informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022