Articulo 63 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 63. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.
Vigente
Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, que deban ser consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2022.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022