Articulo 63 Presupuestari...es Locales

Articulo 63 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 63. Procedimiento de Elaboración y Aprobación.

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1. Los estados y cuentas de la Entidad local serán rendidos por su Presidente antes del día 30 de abril del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los Organismos Autónomos y Sociedades Públicas, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de los mismos, serán remitidas a la Entidad local en el mismo plazo.

2. La Cuenta General formada por el Presidente de la Corporación será sometida antes del día 15 de mayo a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la Entidad local.

3. La Cuenta General, con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior, será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por la misma cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.

4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la Cuenta General se someterá al Pleno de la Corporación para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del 31 de julio.

5. Las Entidades locales rendirán al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la Cuenta General debidamente aprobada en los términos que establece su normativa específicamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004