Articulo 63 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
Articulo 63 Prestaciones ...es Balears

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Artículo 63. Resolución del procedimiento

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1. En el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la consejería competente en materia de servicios sociales, la consejera o el consejero debe dictar y notificar la resolución. Transcurrido este plazo, las solicitudes deben entenderse desestimadas.

2. La resolución estimatoria debe establecer, entre otros, la cuantía de la prestación, la relación de derechos y obligaciones que correspondan a las personas destinatarias y la fecha a partir de la cual la prestación devengará efectos económicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022