Articulo 63 Politica Agra...limentaria

Articulo 63 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 63. Promoción de productos agrarios y alimentarios.

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1. El departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia agraria y alimentaria apoyará y desarrollará actuaciones de información y promoción de los productos agrarios y alimentarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Así mismo, apoyará la presencia en el mercado de los productos agrarios y alimentarios de la Comunidad Autónoma, mediante acciones de promoción. Se atenderá prioritariamente la promoción de los distintivos de calidad y origen de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus producciones amparadas, así como los productos con mayor valor añadido para el productor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009