Articulo 63 Pesca de Canarias

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Artículo 63. Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera.

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1. Se crea, de conformidad con lo establecido en la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública canaria, el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, que queda englobado en el Grupo C de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la citada ley, exigiéndose para su ingreso el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, así como contar con el título que habilite para el manejo de embarcaciones y permiso de conducción de la clase B.

2. El ingreso en dicho cuerpo se realizará por el sistema de oposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003